jueves, 10 de febrero de 2011

UD 10: LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL


Las democracias no pueden avalar una paz que se funda en el despojo y ha de llevarlas fatalmente a la guerra.
El acuerdo de Múnich no disipa nuestro pesimismo sobre el porvenir inmediato de Europa. Antes lo intensifica y adensa. Una paz ganada así no es la paz. Es, en todo caso, la guerra aplazada –y quizás no por mucho tiempo– a beneficio de las dictaduras fascistas. […] La solución que los «cuatro» han dado o pretenden dar […] propuesta por los gerifaltes de las grandes potencias para el pleito checoslovaco no puede satisfacer el espíritu auténticamente europeo, amamantado en la pura doctrina democrática. Chamberlain y Daladier podrán haber suscrito un documento donde se consagra el despojo del débil por temor al fuerte. Pero la firma de estos prohombres no son la firma de Inglaterra ni la de Francia. Estos grandes pueblos han estado ausentes, en cuerpo y alma, de la capital bávara donde se ha consumado el sacrificio.
La evacuación del territorio que ha de pasar al Reich se verificará entre los días 1 y 10 de octubre.
Múnich. […] El plan consiste en la evacuación progresiva de los territorios que han de pasar al Reich. Primeramente, Checoslovaquia abandonará los distritos en los que la población alemana constituye, indiscutiblemente, mayoría, realizando esta evacuación entre los días 1 y 10 del próximo mes de octubre bajo el control de la British Legion, o una fuerza internacional análoga. Respecto a las regiones en que la población alemana es menos densa, y que Checoslovaquia no admite, a priori, el retorno al Reich, intervendrá una comisión internacional integrada por las cuatro naciones, incluso por Checoslovaquia. Esta comisión resolverá, con carácter ejecutivo, cuantos problemas se planteen de orden económico, financiero, etc. La misión de esta comisión internacional es sustituir el plebiscito y delimitar las nuevas fronteras y su labor quedará terminada el 25 de noviembre.
Madrid. Viernes 30 de septiembre de 1938

 

1. En el caso de que se produzcan modificaciones político-territoriales en los Estados bálticos (Finlandia, Estonia, Letonia y Lituania), la frontera septentrional de Lituania se considerará como el límite natural de las zonas de influencia de Alemania y la URSS.
2. Ante la eventualidad de ciertos cambios político-territoriales en la zona de influencia del Estado polaco, el límite de las esferas de influencia de Alemania y la URSS será aproximadamente el señalado por los ríos Narev, Vístula y San.
3. Por lo que hace referencia a los territorios del sudeste de Europa, se hace destacar por parte soviética su evidente interés por Besarabia […].
4. El contenido del presente documento deberá ser mantenido en estricto secreto por ambas partes signatarias.
Moscú, 23 de agosto de 1939.


“Antes de tomar la decisión final de utilizar la bomba atómica convoqué un comité de las autoridades más destacadas en los campos científico, educativo y político para escuchar opiniones y consejos. Pedí la opinión a los jefes de estado mayor y calculé el tiempo que podrían resistir los japoneses y cuántas vidas norteamericanas y japonesas nos costaría invadir la isla principal de Japón…
            En Potsdam, Stalin me informó que pasarían tres meses para que Rusia pudiera abrir fuego contra Japón… Consulté al primer ministro británico Churchill y sus jefes militares se mostraron partidarios de utilizarla.
            El 28 de julio el primer ministro Suzuki declaró que Japón no haría caso de la declaración de Potsdam, en la que ofrecían a Japón la alternativa de la rendición… y la inevitable y completa destrucción. Los señores de la guerra japoneses presentaron una resistencia fanática…, entonces tomé mi decisión. Una decisión que solo a mi me correspondía. Inmediatamente después de lanzar la segunda bomba atómica, los japoneses se rindieron. La más terrible guerra de toda la historia, que tuvo más de 30 millones de bajas, llegó a su fin.”
Truman, H.S.: Mr. Ciudadano.1959.


El Premier de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el primer Ministro del Reino Unido y el Presidente de los Estados Unidos de América […]. Afirman conjuntamente su acuerdo para determinar una política común de sus tres Gobiernos durante el período temporal de inestabilidad de la Europa liberada, con el fin de ayudar a los pueblos de Europa liberados de la dominación de la Alemania nazi, y a los pueblos de los antiguos Estados satélites del Eje, a resolver por medios democráticos sus problemas políticos y económicos más apremiantes. El establecimiento del orden en Europa y la reconstrucción de las economías nacionales deben realizarse mediante procedimientos que permitan a los pueblos liberados destruir los últimos vestigios del nazismo y del fascismo y establecer las instituciones democráticas de su elección. Estos son los principios: derecho de todos los pueblos a elegir la forma de gobierno bajo la que quieren vivir; restauración de los derechos soberanos y de autogobierno en beneficio de los pueblos que fueron privados por las potencias agresoras. […]
Por esta declaración reafirmamos nuestra fidelidad a la Declaración de las Naciones Unidas y nuestra determinación de construir en cooperación con las otras naciones pacíficas un orden mundial que se inspire   en las leyes de la paz, de la seguridad, de la libertad y del bienestar general de toda la humanidad.”
Conferencia de Yalta, J. V. STALIN - F. D. ROOSEVELT - W. CHURCHILL.


Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y […] lograr por medios pacíficos […] el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. […]
Artículo 2
Para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios: 1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros.
Carta de las Naciones Unidas

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